Por Carlos Sahagun
Cancún, Quintana Roo. Ante la presunta inconformidad de algunos operadores (choferes) de la empresa AMSTAR Travel Service, que señalan explotación laboral en sus jornadas de trabajo y falta de viáticos, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Turística, Hotelera y Gastronómica del Estado de Quintana Roo (CTM), rechazo dicha situación y aclaró que este gremio es uno de los más privilegiados en cuantos a prestaciones laborales.
De acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo, donde se estipulan los derechos y obligaciones de las partes involucradas, los trabajadores cuentan con todas las facilidades de parte de los delegados y empresa para efectuar sus labores, así como las mejores prestaciones laborales, señaló uno de los delegados sindicales.
El Contrato Colectivo, que se aplica a todos los trabajadores que presten sus servicios dentro de la empresa a excepción de los empleados de confianza, resalta entre estas, la duración de las jornadas laborales, en la cual se precisa, que la jornada laboral será de 48 horas la jornada diurna, de 45 horas semanales la jornada mixta y de 42 horas semanales la jornada nocturna.
Bajo este acuerdo establecido en el Contrato Colectivo no puede haber explotación laboral, ya que en el punto 19 de dicho contrato, relativo a las horas extras, se establece que cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada laboral, los servicios prestadores durante el tiempo excedente, serán considerados como extraordinarios y se pagarán en un ciento por ciento del salario asignado para las horas del trabajo normal.
Se precisa, en el contrato, que tales servicios no podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana, y se aclara que si alguno de los trabajadores no pudiere desempeñar el trabajo extraordinario que se le asigne, podrá negarse a ello haciéndole saber a sus representantes sindicales la causa de la negativa a fin de que estos se lo comuniquen de inmediato a la empresa.
- Bajo esta circunstancia, no puede haber ningún tipo de explotación laboral, como presuntamente alguien ha denunciado.
De acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo en poder de este medio de comunicación, los trabajadores de esta empresa cuentan con uno de los contratos más privilegiados, en el que están claramente establecido los días de descanso, los salarios y días de pago, las vacaciones y prima vacacional, el disfrute de sus vacaciones, el aguinaldo, que debe ser pagado a mas tardar el 20 de diciembre de cada año y el cuadro de antigüedades de los trabajadores.
Así mismo destaca en el contrato, el plan de capacitación y adiestramiento, la comisión mixta de seguridad e higiene, las medidas preventivas, botiquín médico, exámenes médicos, afiliación al IMSS, prestaciones sociales, cuotas sindicales, su canasta básica, ahorro, seguro de vida, ayuda escolar, convenios con escuelas, mejoras a las condiciones en el centro de trabajo.
En este caso también destaca que en caso de que los choferes tengan algún accidente de tránsito o percance vial y en el peritaje que se sirva hace la autoridad, este no sea responsable del incidente de tránsito, la empresa omitirá hacerle cualquier tipo de cargo o cobro al operador.
Entre los múltiples beneficios que los trabajadores de AMSTAR Travel Service también cuentan, está la ayuda para el pago de renta, un bono de puntualidad, un bono de asistencia, vales de restaurante, apoyos para gastos funerarios, por el fallecimiento de algún familiar en línea directa del empleado, seguro de vida y otros beneficios a su familia, como el bono del100 por ciento de su salario elevado al año, permiso de 4 días por causa de matrimonio, permisos con goce de sueldo por motivo de hospitalización, permisos de 5 días por motivos de paternidad y finalmente permisos de cinco días por motivos de fallecimiento de padres, conyugue o hijos.
AMSTAR Travel Service, es sin duda una de las empresas turísticas con mayores beneficios a sus trabajadores de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene con la CTM, contrato que se firmó por tiempo indeterminado y se revisa cada dos años en lo general de conformidad con el articulo 399 fracción 3 de “La Ley” y cada año en cuanto se refiere a salarios, consecuentemente no podrá modificarse, rescindirse, suspenderse o terminarse si no es voluntad de las partes o en los términos previstos por la ley.